A raíz del episodio de incendio en el vertedero Santa Marta, ha tomado fuerza la preocupación medioambiental, pues vivir en un ambiente libre de contaminación influye directamente en nuestra calidad de vida y la de las generaciones futuras. En ese sentido, nuestra legislación se hace cargo de esta problemática, consagrando la Constitución Política de la República, en el artículo 19 número 8, “el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”.
En términos generales, para hacer efectivo este derecho, el ordenamiento jurídico pone a disposición los siguientes mecanismos:
1- Recurso de protección: La misma Constitución Política de la República contempla la posibilidad de deducir un recurso de protección cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable o atribuible a una autoridad o persona determinada. El perjudicado podrá interponer este recurso personalmente o representado por otra persona, en la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 30 días corridos contados desde la ejecución o la ocurrencia de la omisión o, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. Tiene por objeto que la Corte de Apelaciones respectiva tome conocimientos de los hechos y adopte las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al afectado.
2- Denuncia ante la Superintendencia del Medioambiente o ante la municipalidad respectiva: Por otro lado, se atribuye el rol fiscalizador del cumplimiento de las normas medioambientales a la Superintendencia del Medio Ambiente. En este caso, cualquier persona que tome conocimiento de una infracción puede realizar la denuncia directamente ante la Superintendencia del Medioambiente, o bien, ante la municipalidad correspondiente. En este último caso, será la municipalidad quien ponga la denuncia en conocimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente para que ésta le dé curso. Tiene por objeto la aplicación de una sanción administrativa, que puede consistir en una amonestación por escrito, en una multa de 1 a 10.000 UTA, la clausura temporal o definitiva, y/o en la revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, dependiendo de la gravedad de la infracción.
3- Demanda por daño ambiental: la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente contempla un procedimiento para perseguir la responsabilidad por daño medioambiental. Este juicio se tramita actualmente ante los Tribunales Medioambientales. Ahora bien, en este caso, la demanda sólo puede ser interpuesta por: 1) las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que hayan sufrido el daño o perjuicio producto del daño ambiental; 2) las municipalidades, por los hechos acaecidos en sus respectivas comunas; o 3) el Estado, por intermedio del Consejo de Defensa del Estado. Sin embargo, cualquier persona puede dirigirse a la municipalidad en cuyo ámbito se desarrollen actividades que causen daño al medio ambiente y requerirle que, en su representación y sobre la base de los antecedentes que la misma persona deberá proporcionarle, interponga la demanda por daño ambiental. Tiene por objeto obtener la reparación del medio ambiente dañado y la indemnización de perjuicios en caso que procediere.