Con la publicación en el Diario Oficial de la Ley 20845, se da inicio de vigencia a la denominada “LEY DE INCLUSION”, la cual comenzó a regir desde el 1 de Marzo de 2016. La implementación de muchas de sus normas será gradual en base a la dictación de reglamentos. Los veremos a continuación.
Los cambios que propicia esta ley, son enormes en nuestro sistema educacional por lo que se plantean dudas en su aplicación.
Esta ley contiene 3 puntos clave:
1.- Establece gratuidad en todos los colegios que reciben subvención estatal
2.- Pone fin al lucro en todos los colegios que reciben aportes públicos
3.- Pone fin a la discriminación en los procesos de admisión escolar
En referencia al punto 3 cabe señalar:
Se promueve el principio de no discriminación arbitraria e inclusión, lo que conlleva el deber del Estado de velar por la inclusión e integración en los establecimientos educacionales de cada uno de los estudiantes de nuestro país.
Se consagran derechos de los estudiantes respecto a su permanencia en los establecimientos educacionales, y en cuanto a los procesos de admisión se señala que deben ser transparentes, bajo igualdad de oportunidades sin discriminación alguna.
Se prohíbe en consecuencia:
– La petición de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante, tales como nivel de escolaridad, estado civil y situación patrimonial de los padres o apoderados.
La normativa también instala un nuevo proceso de admisión, que tiene como objetivo que sean los padres, madres o apoderados quienes decidan el establecimiento en donde estudien sus hijos o pupilos y no que los establecimientos decidan a qué niño educar.
Para lo anterior se establece:
– Una postulación por medio del registro del Ministerio de Educación, mediante el cual se postula a los colegios señalando el orden de prioridad y se prohíbe que éstos soliciten como condición de la postulación entrevistas, las pruebas de cualquier tipo y la solicitud de antecedentes.
– Posteriormente el establecimiento debe aplicar un procedimiento de admisión de aquellos previstos por el Ministerio, entregando al final una lista con los postulantes ordenandos según los lugares obtenidos en dicho procedimiento.
– El Ministerio de Educación velará porque no se presenten duplicidades. Las listas finales de admisión son entregadas por el Ministerio de Educación a los establecimientos, y éstos la informan a los postulantes.
En resumen:
Los colegios públicos y particulares subvencionados por el Estado deberán admitir a todos los estudiantes que postulen a ellos, tanto en educación básica como en media, sin seleccionar ni por razones socioeconómicas, religiosas, rendimiento académico, situación familiar, etc.
¿Cómo se logra lo anterior?
Para garantizar que así ocurra habrá un sistema centralizado de postulación al que accederán las familias indicando los colegios en el orden de su preferencia, el que será considerado en el proceso de admisión. Cuando haya más postulantes que cupos, se preferirá a los que tengan hermanos en ese establecimiento o sean hijos de personas que trabajan en él. Para llenar el resto de los cupos habrá un sorteo en el que participan todos con las mismas posibilidades y derecho.
En cuanto al principio de la NO discriminación se deja muy en claro que:
Ningún colegio, ni aún los privados sin aportes del Estado, podrán discriminar arbitrariamente a sus estudiantes por razones socioeconómicas, situación de la familia, proyecto educativo, religión, etc. Lo cual a la luz de la realidad Chilena plantea un dilema en su aplicación, sobretodo en colegios particulares pagados, los cuales no se excluyen de este nuevo proyecto educativo.
La no discriminación aborda muchos aspectos de la vida del estudiante, uno de ellos apunta a la presentación personal, uso de uniforme escolar y tenencia de útiles y textos escolares.
Sobre uso de uniforme
Una de las mayores dudas es sobre las medidas que pueden tomar los establecimientos ante el incumplimiento de las normas internas, luego que una circular de la Superintendencia de Educación, prohibiera suspender a los alumnos por no tener textos, útiles o uniformes escolares, con el fin de resguardar los derechos de los jóvenes.
Este hecho recae directamente en la responsabilidad de los apoderados, pues el uso del uniforme y la apariencia personal del alumno en un establecimiento pasa por la adhesión de la familia al proyecto educativo, y al compromiso que adquieren al matricular a su hijo.
En cuanto a Repitencia, cancelación matricula y expulsión del colegio:
La ley regula las normas de protección de los estudiantes en relación a la repitencia o la cancelación de matrícula y prohíbe la expulsión por cambio de estado civil de los padres, rendimiento académico, o no pago de obligaciones durante el año escolar. La regla que impera es la inclusión del alumno y no la exclusión.
La expulsión:
Para evitar la segregación mediante la vía de la expulsión, se restringen las expulsiones y se prohíbe expresamente que se aplique en caso embarazo, cambios de estado civil de los padres y por repetir en educación básica o media. Pero se admite en casos extremos.
Procedimiento en caso expulsión del colegio:
Antes de la expulsión se deberán implementar todas las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que correspondan.
– No se puede expulsar o cancelar matrícula en un período del año que haga imposible que el estudiante pueda ser matriculado en otro establecimiento.
– El proceso debe estar definido en el reglamento interno y debe garantizar el derecho a la defensa por parte del estudiante, su familia o su apoderado.
– La decisión final deberá ser adoptada por el director del establecimiento educacional con consulta al Consejo de Profesores.
– El Consejo Escolar tendrá carácter informativo, consultivo y propositivo. En ningún caso el sostenedor podrá impedir o dificultar la constitución del Consejo, ni obstaculizar, de cualquier modo su funcionamiento regular.
¿Cuándo procede la expulsión del alumno?
Cuando se altera gravemente el proceso educativo y la convivencia al interior de la sala de clases ante situaciones complejas de indisciplina
Punto en discordia aun y que implica dictar normas interpretativas y den claridad a la ley es precisar cuando existe discriminación y cuando no, con claridad, del límite de las sanciones y la prohibición de suspender si es absoluta o no. Se advierten así vacíos legales que muestras falencias en la técnica legislativa de nuestros representantes del Congreso.
La gran pregunta que subyace es ¿qué medidas podrían tomar los colegios contra los alumnos que transgredan las normas de presentación personal?
Se dice que cada colegio es autónomo en las medidas que puede tomar y que deben estar contempladas en sus reglamentos internos, los que deben garantizar el derecho a la educación. La disciplina interna no se logra solo con sanciones, deben existir otras herramientas formativas que experimenten los alumnos y les enseñe a vivir en comunidad.
Terminar con la discriminación implica un cambio cultural y un desafío no solo legal, sino que formativo. Son participes importantes de este proceso las instituciones y todos los integrantes de la comunidad escolar.