El código penal chileno contempla y regula lo que conocemos como la legitima defensa. Esto porque se entiende que una persona pueda verse expuesta a una situación en la que debe defenderse a sí misma, a un pariente o incluso a un extraño, contempla y regula lo que conocemos como la legitima defensa.
Los requisitos copulativos que deben concurrir para que una persona quede exenta de responsabilidad, amparándose en la legítima defensa, son:
1.- Que se sufra una agresión ilegítima.
2.- Racionalidad del medio empleado para repelerla, es decir que exista proporcionalidad.
3.- Falta de provocación por el que se defiende.
Debemos entender que lo que permite la Ley es cometer una conducta antijurídica en la medida en que se reúnan los requisitos señalados anteriormente. Esto no deberá entenderse como que es permitido cometer delitos. En la práctica es relevante lo que los tribunales digan en relación a hechos particulares, velando siempre porque esta conducta no constituya en sí un delito.
No es sencillo concordar que un mismo hecho no sea constitutivo de delito, no obstante ser objetivamente una conducta antijurídica. Por lo tanto, lo realmente relevante es la labor de fiscales y defensores, quienes tendrán que acreditar si aplica la legítima defensa.
¿Aplica también por defender a terceros?
Sí, aplica cuando se defienden los derechos del cónyuge, conviviente civil, parientes consanguíneos en toda la línea recta. Estos son: hijos, padres, abuelos, nietos, bisabuelos, bisnietos, etc.
¿Puedo atacar a alguien que entra a robar a mi casa?
Se presume que alguien actúa en legítima defensa cuando repele a otra persona que ingresa ilegalmente a su casa. En este caso, la persona no sería condenada cualquiera sea el daño que le cause al que entra a su hogar de esa manera.
Pero en todos los casos, el hecho debe ser investigado y determinarse claramente que se dieron los presupuestos de la legítima defensa.