Los llamados “Portonazos” fueron bautizados así por los medios de comunicación y se refieren a los delitos de Robo con Intimidación y/o violencia realizados fuera de un “portón” o ingresos de domicilios particulares, en el cual los delincuentes intimidan y/o violentan a la víctima, con la finalidad de sustraer automóviles.
¿Cuáles son los posibles delitos que pueden emanar de la acción en cuestión?
Muchos delitos que puedan emanar de la acción descrita anteriormente sean subsumidos en tipos penales más graves, en concordancia a las reglas de concurso real e ideal de los Artículos 74 y 75 del Código Penal, los delitos típicos que pueden emanar del denominado “Portonazo” son:
A) Robo con Intimidación o Violencia(Articulo 432, 433 y 436 del Código Penal): Delito principal en estos casos, se encuadra en la situación de hecho en que el delincuente: (elementos copulativos)
- Sin la voluntad de su dueño
- Con ánimo de lucrarse
- con violencia o intimidación
- se apropia de cosa mueble (automóvil)
Ahora bien este delito contempla diferentes penas en relación a los resultados que emanen de la acción (art 433 CP).
- Presidio mayor en su grado medio a Presidio perpetuo Calificado(desde 10 años y un día a 15 años HASTA privación de libertad perpetua)Si hay homicidio, violación o lesiones corporales como castración, Mutilación y lesiones Graves (art 391, 361, 395, 396 y 397 CP).
- Presidio mayor en su grado medio a máximo (Desde 10 años y un día a 20 años) Si las lesiones producen incapacidad a la víctima por más de 30 días (art 397 N°2 CP).
- Presidio Mayor en su grado mínimo a máximo (Desde 5 años hasta 20 años). Casos de robo con violencia o intimidación no contemplados en los casos anteriores (art 436 inc. 1 CP)
B) Ley 17.798 sobre Control de Armas (Pena desde 541 días hasta 10 años): En la eventualidad que la intimidación o violencia fuera realizada con Porte de Armas, podría ser formalizado (si es que el Ministerio Publico no aplica la regla del concurso) al porte de Armas. Este delito no se configuraría si en el “Portonazo” la intimidación o violencia es realizada con otros objetos, como destornilladores, fierros, etc.
C) Secuestro, Articulo 141 CP (Pena desde 3 años y un dia a 5 años): Este delito se configuraría en la eventualidad que sustrayendo el automóvil, lo hicieran con el dueño del automóvil en el interior o alguna otra víctima estuviera en el interior del automóvil.
D) Amenazas, Articulo 296 CP (Desde 61 días hasta 5 años): Dependiendo de qué tipo de amenaza se realice, siempre que no se contemple dentro del tipo penal del Robo con Intimidación o Violencia y pudiera sufrir una variación en el quantum de pena al momentos de formalizar a los imputados.
Eventualmente pueden existir más delitos asociados a la acción denominada “Portonazo” (asociación ilícita, robo en lugar habitado, etc.) Pero estimamos que los mencionados son los más relevantes.
Además de saber lo dicho, es muy importante que todos estemos al tanto de las precauciones que se deben tomar para, para evitar sufrir un portonazo o saber qué hacer en caso de que suceda. Aquí algunas recomendaciones:
Anunciar la llegada. Si hay alguien más en el domicilio, avisar a pocas cuadras de llegar a destino, para que algún familiar ayude en el ingreso del vehículo sin que el conductor tenga que descender de éste.
Siempre circular con los cierres de puerta bloqueados.
Nunca oponer resistencia. En el caso de ser víctima de esta modalidad de crimen, no debemos resistirnos, ya que no se sabe cómo va reaccionar el antisocial y que acciones de violencia puede ejercer para conseguir su objetivo.
Recordar los detalles. Si lamentablemente el crimen se ha consumado, una muy buena reacción es recordar la mayor cantidad de antecedentes que se pueda, como la cantidad de antisociales, si andaban en otro vehículo, recordar los rostros o sus características físicas.
No dejar los documentos en la guantera. Serán importantes al momento de hacer la denuncia o comunicarse con la compañía de seguros, ya que las personas deberán acudir a los documentos para entregar los antecedentes exactos relativos a la patente y las características específicas del vehículo.
Denunciar conductas sospechosas. Ante actitudes sospechosas se deben realizar denuncias, si se detectan actitudes de gente merodeando en el barrio, ya sea a pie o en vehículo, ya que a través de la página web de Carabineros (www.Carabineros.cl) se puede revisar con la placa patente si un vehículo está con encargo por robo.