La “Ley de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía», más conocida como «Ley Cholito», viene a complementar la antigua “Ley sobre protección de Animales”. La ley surge luego del lamentable episodio de enero de 2017 en que el perro “Cholito” fue brutalmente asesinado por sus dueños.
¿Cuáles son las novedades de esta Ley?
Se creará la figura del “Consejo Nacional de Protección Animal”. Este consejo tendrá a cargo la realización de campañas de educación para la población, en cuanto a la tenencia de mascotas. La Ley se encarga de definir el concepto de “Tenencia responsable” considerándola como el “conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o un animal de compañía (…)”. Es así como el legislador establece una serie de obligaciones a quienes mantengan bajo su cuidado a alguna mascota.
¿Cuáles son mis obligaciones como dueño de una mascota?
– El dueño deberá registrar adecuadamente ante la Autoridad competente a su animal. En caso de gatos y perros, el registro será complementado con un dispositivo de identificación permanente en el cuerpo del animal, que permitirá reunirlo con su dueño en caso de extravío. Estos registros serán creados y administrados por cada Municipalidad.
– Quien tenga un animal bajo su cuidado debe encargarse de proporcionarle alimento, albergue y buen trato. Junto con esto deberá encargarse de sus cuidados veterinarios y el manejo sanitario, entregando condiciones de higiene y seguridad para la mascota.
– No someterlo a malos tratos a lo largo de su vida.
– El dueño se hará responsable civilmente de las acciones del animal, tanto daños a la persona como propiedad de otro.
¿Cómo funciona el Registro de Mascotas?
El Ministerio del Interior y Seguridad Pública promulgará dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la ley, un reglamento que regule el Registro Nacional de Mascotas.
Cuando estos entren en funcionamiento, el dueño de una mascota tendrá un plazo de 90 días para inscribir a sus animales en estos, bajo de pena de multa.
Junto con este Registro, se habilitarán también el “Registro de animales potencialmente peligrosos”, el “Registro de Personas Jurídicas promotoras de la tenencia responsable”, el “Registro de criadores y vendedores de animales de compañía”, el “Registro de criadores y vendedores de animales potencialmente peligrosos” y el “Registro de centros de mantención temporal de mascotas”.
Cada Municipio será encargado de llevar los Registros y realizar las pertinentes fiscalizaciones para asegurar su cumplimiento. Además, serán los encargados de reubicar a aquellos animales abandonados, a fin de que estos puedan ser adoptados.
¿A que me expongo en caso de incumplimiento?
– En caso de incumplimiento en cuanto a la inscripción del animal en el Registro, el dueño se expone a multas de hasta 15 UTM ($700.000).
– Si hay de abandono de animales, esto se considerará maltrato y se arriesgan multas de entre $232.000 a $930.000
– En caso de adiestramiento de perros para peleas o para que estos agredan, se sancionará con pena de hasta 3 años de presidio y multas con tope de $1.398.000.
– Si se prueba que hay daños a un animal, el culpable será penado con 61 días a 3 años de presidio y multas desde 10 a 30 UTM ($466.000 a $1.398.000). Además, la inhabilidad absoluta perpetua de tenencia de animales.
– Si hubiese lesiones graves o muerte del animal, las penas son de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multas de 20 a 30 UTM ($932.000 a $1.398.000). Además, la inhabilidad absoluta perpetua de tenencia de animales.