Antes de cambiarte de dirección, debes tener en cuenta varias cosas, para evitar problemas, ya que el cambio no debe significar menoscabo para tus trabajadores. ¿Qué se entiende por menoscabo? Éstas y otras preguntas las respondemos en el blog de LegalChile.
¿Qué sucede si la empresa cambia de domicilio donde los trabajadores prestan sus servicios y como se materializa el cambio de lugar de trabajo?
Si el cambio de domicilio de una empresa se efectúa dentro de la misma ciudad inicialmente convenida en el contrato de trabajo, puede efectuarse por el empleador en forma unilateral, dando cumplimiento a los requisitos contemplados en el artículo 12 del Código del Trabajo, vale decir:
a. Que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad.
b. Que el trabajador realice labores similares.
Lo anterior, no debe significar menoscabo para el trabajador.
¿Qué se entiende por labores similares?
Se entiende por Labores similares:
- Aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico.
- Que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador
- Que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente.
¿Qué se entiende por Menoscabo?
Se entiende por Menoscabo:
Todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socioeconómico del trabajador: Estos hechos pueden ser: mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc.
¿Que se entiende por nuevo sitio o recinto de trabajo?
Se establece que éste debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite.
¿Cómo debe materializarse el cambio de domicilio de empresa?
Se debe materializar mediante un anexo al contrato de trabajo, que debe ser firmado por las partes. Si el trabajador no estuviere de acuerdo con el cambio de lugar de trabajo, podrá reclamar ante la Inspección del Trabajo, la que se pronunciará sobre el cumplimiento de las condiciones antes señaladas.