A raíz de la pandemia, varias cosas han cambiado. Una de ellas es la suspensión del corte de los servicios básicos a los deudores y que se obliga a las empresas a dividir la deuda en cuotas. Vamos a ver de qué se trata esta medida.
¿En qué consiste?
El espíritu de la ley es que las empresas no puedan cortar el suministro del servicio por mora en el pago a las personas, usuarios y establecimientos, durante los 270 días siguientes a la publicación de la ley (08 de agosto de 2020).
¿Qué empresas de servicios se consideran?
Las empresas proveedoras de servicios sanitarios (agua potable), de distribución de electricidad y de gas de red.
¿A qué usuarios no se le puede cortar los servicios básicos?
- Usuarios residenciales o domiciliarios.
- Hospitales y centros de salud.
- Cárceles y recintos penitenciarios.
- Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual.
- Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
- Bomberos.
- Organizaciones sin fines de lucro.
- Microempresas.
¿Hay empresas de servicios que quedan excluidas de esta prohibición?
Sí, se excluye a las empresas sanitarias con menos de 12 mil clientes, que constituyan una sola unidad económica y no sean filial de otra empresa sanitaria. También se excluye a las cooperativas y comités de agua potable rural, sin perjuicio de los convenios, descuentos o facilidades de pago que otorguen a sus clientes.
¿Qué clientes pueden acogerse a la postergación del pago de la deuda?
Los clientes que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
- Encontrarse dentro del 60 por ciento más vulnerable, según el Registro Social de Hogares.
- Tener la calidad de adulto mayor.
- Estar percibiendo las prestaciones de la ley que establece un seguro de desempleo.
- Estar acogido a alguna de las causales de la ley de Protección al empleo. Esa ley faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo por la suspensión de labores o disminución de la jornada, causadas por las medidas adoptadas por la autoridad ante la pandemia.
- Ser trabajador independiente o informal no comprendido en alguna de las categorías anteriores. En este caso, se requiere presentar una declaración jurada simple. En ella debe decir que está siendo afectado por una disminución significativa de ingresos que justifica el acceso a los beneficios. Si la persona usa esa declaración en forma maliciosa será sancionada por falso testimonio (61 días a tres años de presidio).
¿Pueden algunos usuarios postular al beneficio, aunque no cumplan con los requisitos?
Sí, los usuarios que acrediten que no pueden pagar. Para lo cual deben presentar una declaración jurada simple para solicitar acogerse a la postergación y prorrateo de los pagos. En caso de uso malicioso de la declaración también pueden ser sancionados por falso testimonio.