Cuando ocurre un terremoto, es normal que aparezcan muchas dudas con respecto a los daños en las viviendas. Te dejamos algunas preguntas y respuestas que tienen relación en casos como estos.
¿Cuáles son las primeras acciones que debo efectuar para reclamar los daños de mi vivienda?
Si cuenta con seguro contra sismo y terremoto, debe denunciar el siniestro en la compañía o banco donde adquirió el crédito hipotecario, directamente en sus oficinas, por los formularios dispuestos en sus sitios Web o a través de los corredores respectivos. Los plazos para realizar esta denuncia se encuentran en la póliza del seguro; si no recuerda qué póliza tiene, revise el documento de pago de sus dividendos.
Ahora, el hecho de haber efectuado el denuncio del siniestro no le obliga a hacer efectiva la cobertura patrimonial. En otras palabras, puede desistirse de reparar con cargo al seguro. El efecto de esto, sin embargo, es que se declarará «siniestrada» la póliza, entonces, al momento de su renovación le pueden aumentar la prima.
¿Qué ley me permite reclamar si mi propiedad fue dañada?
La ley General de Urbanismo y Construcción (LGUyC)
Si mi propiedad quedó con daños de menor gravedad ¿A quién debo reclamar? ¿Y en qué plazo?
La LGUyC establece que las acciones deben dirigirse contra el dueño primer vendedor, en los plazos de 10 años para los daños estructurales, 5 años en las instalaciones y 3 años en acabados o terminaciones.
¿Qué importancia tiene el certificado de recepción de Obras de la Municipalidad en este caso?
Es importante porque desde la fecha de su otorgamiento comienza a contarse el plazo para ejercer las acciones de 10 y 5 años. La de 3 años se cuenta desde la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces.
Si requiero demandar por los daños sufridos en mi propiedad ¿A quién puedo demandar?
Al dueño primer vendedor. El Artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones lo define como el Titular del dominio del inmueble en que se ejecutó una obra y que realiza, a cualquier título, después de su recepción definitiva, la primera enajenación de la totalidad o de cada una de las unidades vendibles.
En conclusión, es quien realiza la primera venta, generalmente se trata de una inmobiliaria o una constructora.
¿Puedo reclamar ante el Sernac por los daños?
Sólo si se han vulnerado los derechos del consumidor, como cuando ha existido publicidad engañosa. Las demás acciones contempladas en la LGUyC deben ejercerse ante los tribunales civiles ordinarios.
Soy arrendatario y el inmueble sufrió grietas notorias y extensas. ¿Quién es responsable de la reparación?
La reparación es responsabilidad del propietario.
En el mismo caso anterior, si soy arrendatario. ¿Algo me obliga a seguir cancelando el arriendo si es que hay daños y no son reparados?
Si los daños son estructurales, entendemos que éstos dan lugar a la terminación del contrato por cuanto la propiedad es inhabitable y, en ese caso, cesaría la obligación de continuar pagando las rentas.