Entérate de cómo se puede pedir la retención del 10% del retiro de las AFP, para el pago de pensión alimenticia.
La Reforma Constitucional (Ley 21.248) que permite el retiro excepcional de los fondos de pensiones, permite la retención del porcentaje solicitado con el único objetivo de pagar pensiones de alimentos adeudadas.
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La condición principal de esta medida cautelar es que el deudor de la pensión, haga uso del derecho de solicitar el retiro de un porcentaje cualquiera de los fondos de su cuenta de capitalización individual de la AFP que corresponda.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
1.- Que exista una sentencia emanada de un tribunal que regule la obligación de pagar alimentos.
2.- Que existan deudas devengadas y no pagadas, ya liquidadas o liquidables por el tribunal en la causa en que se encuentra regulada la pensión vigente.
3.- Respecto del punto anterior, se debe considerar que la pensión vigente puede encontrarse regulada en un juicio de alimentos, aumento o rebaja de los mismos, o en procedimientos diferentes, como en un juicio de divorcio. Si existen liquidaciones anteriores es posible la existencia de causas de cumplimiento, denominadas con la nomenclatura “Z”, en cuyo caso deberá solicitarse en estas últimas.
¿Dónde se solicita?
1.- La solicitud de medida cautelar se hace vía web en el portal del poder judicial, módulo Oficina Judicial Virtual, y requiere Clave Única proporcionada por el Servicio de Registro Civil. Se debe ingresar a “mis causas”, luego, “familia” y filtrar y en la pestaña “estado” seleccionar “todos los estados”.
2.- Si no se tiene acceso a medios tecnológicos es posible realizar la solicitud presencialmente en los mesones de atención de los tribunales de familia, sin embargo se encuentra restringida su atención a turnos, atendido el estado de excepción.
¿Cómo se solicita?
1.- Por regla general los alimentos se encuentran regulados en una suma de dinero que debe ser pagada en cuentas vistas cuya apertura es ordenada por el tribunal de familia, accediendo el tribunal en forma directa a la información gracias a un sistema de interconexión con el Banco Estado. En este caso basta con la presentación de la solicitud que se dispuso en el portal del poder judicial, específicamente en el módulo “trámite fácil” y “retención judicial del retiro del 10% de la AFP” para que el tribunal liquide la deuda, si no existe liquidación anterior.
2.- Si la pensión alimenticia se encuentra regulada de forma diferente, como el pago de prestaciones directas, depósitos en cuenta corriente, etc., en las que para liquidar la deuda se requiere del conocimiento de documentación, y no existe liquidación anterior, se debe solicitar la retención mediante escrito vía web, acompañando la documentación que permita al tribunal liquidar las pensiones adeudadas.
Es importante tener presente que se procederá a la retención una vez que la liquidación de la deuda se encuentre firme y cause ejecutoria, para el caso que nos ocupa, después de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma a las partes y ella no es objetada.
Una vez firme la liquidación el tribunal oficiará a la AFP respectiva para que retenga de los fondos previsionales del alimentante la deuda respectiva.