La posesión efectiva en Chile, es una resolución que puede dictar el Registro Civil o un Tribunal, en virtud de la cual se declara que son herederos aquellas personas que logran acreditar un vínculo de parentesco o matrimonio con la persona fallecida.
¿Dónde se tramita la posesión efectiva intestada?
Todas las posesiones efectivas intestadas, es decir, sin testamento, son de competencia del Registro Civil, cualquiera sea su monto. Son competentes todas las oficinas del Registro Civil, no importa donde haya fallecido el causante.
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¿Cómo se presenta la respectiva solicitud de Posesión Efectiva?
La solicitud debe ser presentada, mediante un formulario confeccionado por el Servicio de Registro Civil, en el que deberán individualizarse los herederos con nombre, apellidos, roles únicos nacionales, domicilio y calidad en que heredan. Este formulario puede obtenerse en el sitio www.registrocivil.cl
¿Qué documentos se deben acompañar a esta solicitud?
Si existen herederos que no hayan nacido en Chile, se debe acompañar la documentación que acredite su calidad de tal, legalizada y si es necesario traducida. Si el solicitante actúa representado, debe adjuntar el mandato respectivo. En caso de que existan deudas, estás deben acreditarse mediante los respectivos documentos.
¿Cuál es el arancel de este trámite ante el registro Civil?
Existe un pago de aranceles conforme al siguiente orden:
1) Herencias de hasta 15 UTA (Unidad Tributaria Anual): no pagan
2) Herencias sobre 15 UTA y bajo 45 UTA: pagan 1,6 UTM
3) Herencias sobre 45 UTA: pagan 2,5 UTM
4) Adiciones, supresiones o modificaciones al inventario o valorización: Recálculo, mínimo 0,5 UTM, excepto menos de 15 UTM
¿Cómo se tramitan las Posesiones Efectivas Testadas?
Las posesiones efectivas de las herencias TESTADAS, otorgadas en Chile y aquellas las cuales la persona muere en el extranjero, serán tramitadas conforme al procedimiento judicial vigente, ante el juez del último domicilio del causante. Esta puede ser solicitada tan solo por un heredero, pero beneficia a todos.
¿Cómo es el procedimiento para las posesiones efectivas testadas y de aquellos fallecidos en el extranjero?
Los trámites principales de este procedimiento, son los siguientes;
1) Se necesita patrocinio de abogado, quien ingresará el escrito ante el Tribunal que corresponda.
2) Se remite oficio al Registro Civil para que informe si existe algún heredero que no esté mencionado en la solicitud.
3) Posteriormente, el Juez dictará una resolución que se llama “auto de posesión efectiva”, en la cual se ordena publicar y protocolizar un inventario de los bienes de la persona fallecida.
4) Luego, se envía el expediente al Servicio de Impuestos Internos para que informe si la herencia paga o no impuesto.
5) Evacuado el informe del Servicio, si existen bienes inmuebles (casas, departamentos) el Juez ordenará inscribir en el Conservador de Bienes Raíces respectivo el testamento y la propiedad a nombre de todos los herederos.