Desde que se aprobó, ha existido una gran cantidad de dudas. ¿Cuál es la diferencia entre postnatal y postnatal parental? ¿A quién beneficia? ¿El padre puede optar a postnatal? Éstas y otras preguntas las explicamos en la segunda parte de la guía completa del postnatal. Revisa la primera parte.
¿Cuándo o en qué oportunidad debe ejercerse la opción por el permiso postnatal parental parcial?
La trabajadora deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos 30 días de anticipación al término del período de descanso postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo que corresponda, de acuerdo al lugar en que se cumple labores. El aviso deberá contener, al menos, las siguientes menciones:
- Nombre y RUT de la trabajadora.
- Manifestación de voluntad de la trabajadora, a través de su firma, de hacer uso del permiso postnatal parcial.
- Acompañar en el aviso que debe dirigir a la Inspección del trabajo respectiva, fotocopia de su Cédula de Identidad.
Si no efectúa la comunicación antes referida, la trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal parental completo de 12 semanas. En caso de optar la trabajadora por la modalidad de permiso parcial, no podrá cambiar posteriormente a la modalidad de Permiso Postnatal Completo.
En el caso de una trabajadora exenta de limitación de jornada. ¿Cómo se ejerce el derecho a reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de la jornada?
Las trabajadoras exentas del límite de jornada de trabajo, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, podrán hacer uso del permiso postnatal parental parcial, en los términos de dicho precepto y conforme a lo acordado con su empleador, para lo cual deberán dar aviso en la forma y plazo señalado.
¿Qué se entiende por incompatibilidad del Subsidio Postnatal Parental Completo?
El subsidio por permiso postnatal parental completo es incompatible con cualquier otro subsidio por incapacidad laboral. El subsidio por enfermedad grave del niño menor de un año sólo podrá otorgarse una vez terminado el permiso postnatal parental completo.
¿Cuál es la entidad pagadora del subsidio y como se financia éste?
La misma entidad que pagó el subsidio por incapacidad laboral originado por la respectiva licencia médica postnatal. Este subsidio se financia con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía del DFL Nº 150 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
¿Cuál es la situación de las trabajadoras independientes?
Las trabajadoras independientes podrán hacer uso del permiso postnatal parental en las siguientes modalidades:
- Completo (de 12 semanas), percibiendo la totalidad del subsidio.
- Parcial (de 18 semanas), percibiendo la mitad del subsidio, además de las rentas o remuneraciones que pudiere obtener. En este caso deberá dar aviso antes del inicio del periodo del postnatal parental, a la entidad pagadora del subsidio.
¿Qué pasa si el hijo nace antes o después de la fecha estimada de parto?
En caso de que el hijo nazca antes de la fecha estimada de parto, el descanso prenatal terminará aunque no se hayan completado las seis semanas y comenzará a correr el período de descanso post natal.
Si el hijo nace con posterioridad a la fecha estimada de parto, cumpliéndose antes las seis semanas de descanso prenatal, se entenderá extendido el descanso prenatal y el subsidio correspondiente hasta la fecha efectiva del parto.
¿Existe alguna situación en la que el descanso postnatal se vea ampliado?
La normativa laboral prevé algunas situaciones en las cuales el descanso posnatal se verá ampliado:
Si como consecuencia del alumbramiento se produce enfermedad comprobada con certificado médico, que impida regresar al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal, éste será prolongado por el tiempo que fije, en su caso, el servicio encargado de la atención médica preventiva o curativa. Este es el llamado descanso post natal suplementario. La mujer que se encuentre en este período de descanso postnatal suplementario de maternidad tiene derecho a percibir un subsidio equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.
Si el parto se produce antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal, será de dieciocho semanas.
En caso de partos de dos o más niños, el periodo de descanso postnatal se incrementará en siete días corridos a partir del segundo.
Cuando concurrieren simultáneamente las circunstancias parto antes de la trigésimo tercera semana o niño con menos de 1.500 gramos de peso al nacer y parto de dos o más niños, la duración del descanso postnatal será la de aquel que posea una mayor extensión.
¿La trabajadora tiene derecho al descanso postnatal si el embarazo se ve interrumpido o el niño fallece luego del parto?
El requisito esencial para la existencia del beneficio es que se produzca un parto, sin que se exija que la criatura nazca viva o se mantenga viva durante el transcurso del descanso post natal. Por ello, existiendo parto, aun cuando este sea prematuro o el bebé fallezca a continuación, la trabajadora tendrá derecho al descanso post natal.
En cambio, si se trata de un aborto o interrupción del embarazo no habría derecho a descanso post natal. A dicha trabajadora se le podría otorgar una licencia médica común por el tiempo que necesite para su recuperación o del derecho al permiso que establece el artículo 66 del Código del Trabajo, por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en periodo de gestación, permiso que se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte con el respectivo certificado de defunción fetal.
¿Existe derecho a postnatal en caso de adopción?
Si, los padres de niños adoptados menores de 6 meses, tienen derecho a un permiso y subsidio por 12 semanas completas.