Nuestros clientes nos consultan mucho sobre la ley de copropiedad, debido a una serie de conflictos y malos entendidos que ocurren en las comunidades. Esta es la primera entrega de una serie de artículos sobre este importante tema.
¿Cuáles son los órganos encargados de la administración de una comunidad?
La Ley de Copropiedad Inmobiliaria dispone que la administración de la comunidad corresponde a tres órganos diferentes: las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Copropietarios, el Comité de Administración y al Administrador.
¿Qué es el comité de administración?
El Comité de Administración es el órgano capaz de adoptar decisiones dentro del marco de la administración y al cual corresponde la representación de la asamblea con todas sus facultades. Tiene atribuciones para dictar normas que faciliten el buen orden y administración del condominio, pudiendo imponer las multas que estén contempladas de acuerdo con el reglamento de copropiedad.
¿Quiénes componen el Comité de Administración y cómo se designan a sus miembros?
El comité lo designa la Asamblea Ordinaria de Copropietarios, en su primera sesión, y debe estar compuesto a lo menos por tres copropietarios.
¿Qué pasa si todos o alguno de los miembros del Comité de Administración renuncia?
Para designar a un reemplazante se deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Copropietarios, a menos que se le haya conferido esta facultad al Comité de Administración.
¿Qué requisitos exige la ley para poder ser miembro del Comité de Administración?
Los miembros del Comité de Administración deben cumplir dos requisitos: tener la calidad de copropietario en el respectivo condominio y tener la calidad de hábil, esto es, encontrarse al día en el pago de los gastos comunes.
¿Podría un arrendatario ser miembro del Comité de Administración?
No, solo los copropietarios podrán integrar al Comité de Administración.
¿Podría el arrendatario actuar en representación del copropietario arrendador?
Si bien es una materia que se ha discutido, la ley permite al arrendatario asumir la representación del copropietario, en el evento de que éste o su apoderado no concurran a la asamblea, con el objeto de que se puedan tomar los acuerdos necesarios para la adecuada administración y mantención del condominio.
¿Cómo se designa al presidente del Comité de Administración?
El Presidente del Comité de Administración es designado por la Asamblea de Copropietarios o por el mismo Comité de Administración.
¿Es posible remover a los miembros del Comité de Administración?
Sí. La remoción total o parcial de los miembros del Comité de Administración debe ser tratada en una asamblea extraordinaria, debiendo adoptarse el acuerdo pertinente con el voto favorable del 75% de los derechos en el condominio.
¿Quieres saber cuáles son las atribuciones del Comité de Administración? Revísalo acá.