Guía de trámites para ampliación de vivienda

Si necesitas hacer una amplicación, tienes que saber que debes hacer algunos trámites antes de comenzar con los trabajos. ¿Qué hay que hacer? en el blog de LegalChile te lo contamos.

Quiero hacer una ampliación a mi casa, ¿qué normas debo consultar?

Las normas que regulan de forma general las ampliaciones en bienes raíces ya sean urbanos o rurales, son la  Ley N° 20.671 y en su mayor parte la Ley  General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).

¿Dónde debo dirigirme?

Todo permiso debe solicitarse en la Dirección Municipal de Obras de la Municipalidad correspondiente al domicilio de la vivienda. Para modificar vivienda, se requiere una solicitud de un permiso para la alteración de los metros construidos, ya sean en su disminución, aumento o reparación

¿Cuánto cuesta el permiso para ampliar?

Deben pagarse los derechos que corresponden por la edificación de tales obras. Estos derechos municipales ascienden al  1.5% del presupuesto de la obra nueva o ampliación.

¿Qué antecedentes especiales deben tenerse en cuenta para solicitar este permiso?

Lo principal es consultar el “Plano de regulación”, que está contenida en un Certificado que puede emitir la Dirección de Obras al interesado.

¿Quién puede efectuar estos trámites?

Estos antecedentes deben ser analizados por especialistas en el área como son arquitectos o constructores civiles, los cuales son los encargados de efectuar la tramitación de los permisos pertinentes, a través de la apertura de una carpeta para solicitar permiso de edificación,  en el cual se contienen los documentos que requiere el Director de Obras, la mayoría de ellos son los antecedentes que se obtuvieron con la Recepción Final de la obra. Este plano, que corresponde a una representación bidimensional de la estructura en su conjunto, debe contar con la firma de un arquitecto o constructor civil, el cual va a ejecutar la obra en el lugar posteriormente.

¿Qué pasa si no solicito los permisos y construyo primero mi ampliación?

Se recomienda no construir sin solicitar los permisos previos, atendido que se arriesga primeramente a que no sea aprobado el permiso, y asimismo el costo de los derechos aumentará con un recargo de un 50% sobre el 1,5% del presupuesto total de la obra.

Sin considerar que la Dirección de Obras puede proceder a formular la denuncia correspondiente en el Juzgado de Policía Local, en la cual se aplicará un recargo del pago de un 100% de los derechos, cálculo de derechos efectuado por una Liquidación otorgada por el mismo Director de Obras competente.

Efectuado este trámite y pagados los derechos correspondientes, se entenderá regularizada la propiedad.

¿Cuál es el plazo que posee la Municipalidad para pronunciarse sobre este permiso?

El plazo para que el Director de Obras se pronuncie sobre la solicitud es de treinta días contados desde que se presentan todos los documentos solicitados.

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