La denominada Ley de Protección al empleo busca proteger a los trabajadores en el contexto de una declaración de catástrofe nacional, permitiendo acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía. En este artículo revisaremos la situación en caso de pacto de suspensión del contrato de trabajo.
¿En qué situaciones se puede acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía?
A las prestacioenes y complementos se puede acceder en tres situaciones:
- Si es que se suspende el contrato de trabajo por acto de autoridad (cuarentena). Revísala aquí.
- Se llegue a un pacto de suspensión del contrato de trabajo.
- Cuando se acuerde un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo. Revísala aquí.
PACTO INDIVIDUAL O COLECTIVO DE LA SUSPENSION DEL CONTRATO (o relación laboral)
¿En qué consiste?
Las y los empleadores que vean afectadas sus actividades a causa de la emergencia sanitaria, provocada por el COVID-19, podrán acordar con sus trabajadores, de forma individual o colectiva, un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo. Este acuerdo permitirá que las y los trabajadores puedan acceder a su remuneración a través del seguro de cesantía.
¿Quiénes pueden acogerse al beneficio?
Las trabajadoras y trabajadores regidos por el Código del Trabajo, que estén afiliados a la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC) y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Registren tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses anteriores a la ordenanza.
- Registren seis cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que, a lo menos, sus últimas dos cotizaciones sean con el mismo empleador en los 2 meses anteriores de la ordenanza.
¿Quiénes NO podrán acceder:
- Los trabajadores y trabajadoras que no se rijan por el Código del Trabajo y aquellos que no estén afiliados a la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC).
- Quienes hayan acordado con su empleador o empleadora un pacto que permita asegurar la continuidad de sus funciones después de la entrada en vigencia de la ley.
- Quienes se encuentren recibiendo un subsidio por incapacidad laboral, durante el tiempo en que perciban dicho subsidio.
¿Cómo acceder al beneficio?
El empleador o empleadora deberá realizar la solicitud en línea en el sitio de la AFC.
¿Qué pasa si el trabajador cumple con los requisitos y queda excluido de la solicitud?
Podrá realizar directamente el trámite ante la AFC.
¿Qué trámite debe hacer EL TRABAJADOR para acogerse a los beneficios de la Ley de protección al empleo?
El trabajador NO debe realizar ningún trámite. Será el empleador el encargado de solicitar la suspensión de contrato de manera online ante la AFC. El trabajador que quede excluido, por alguna razón, podrá hacer la solicitud directamente ante la AFC.
Sólo en el caso de los (las) empleados (as) de casa particular, el trámite lo debe hacer el trabajador directamente en la AFP donde cotiza mensualmente.
¿Qué pasa si mi empleador está dentro del grupo de empresas que hayan sido excluidas de los efectos de esta ley?
No podrán acogerse durante la duración del referido evento a las prestaciones de esta ley ni regirán respecto de ellos los efectos antes señalados.