La denominada Ley de Protección al empleo busca proteger a los trabajadores en el contexto de una declaración de catástrofe nacional, permitiendo acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía. En este artículo revisaremos la situación en caso de pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.
¿En qué situaciones se puede acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía?
A las prestacioenes y complementos se puede acceder en tres situaciones:
- Si es que se suspende el contrato de trabajo por acto de autoridad (cuarentena). Revísala aquí.
- Se llegue a un pacto de suspensión del contrato de trabajo. Revísala aquí
- Cuando se acuerde un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.
PACTO DE REDUCCIÓN TEMPORAL DE LA JORNADA DE TRABAJO
¿En qué consiste?
La ley de protección al empleo estipula que los empleadores o empleadoras podrán acordar con sus trabajadores, de manera individual o colectiva, reducir hasta en un 50% su jornada de trabajo. En este caso, el empleador o empleadora deberá seguir pagando la remuneración y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada pactada.
Con esta medida, los trabajadores recibirán, además, un complemento a su remuneración con cargo a su cuenta individual del Seguro de Cesantía y, si se agotan esos recursos, podrá acceder al Fondo de Cesantía Solidario que será de hasta un 25% de su sueldo, si la reducción de jornada es un 50% (con tope de $225 mil mensuales). Además, se mantendrán los beneficios tales como aguinaldos, asignaciones y bonos.
Cuáles son los requisitos DEL EMPLEADOR para acceder al beneficio?
El empleador o empleadora deberá cumplir con alguna de las siguientes situaciones:
- Ser contribuyente de IVA y que su disminución promedio de ventas, por tres meses consecutivos, exceda un 20% respecto del promedio, contados en el mismo período de tres meses del ejercicio anterior.
- Que se encuentre en un proceso de reorganización.
- Que se encuentre en un proceso de asesoría económica de insolvencia.
- Sean empresas, establecimientos o faenas que no puedan paralizar sus actividades y necesiten reducir la jornada de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger la vida y salud de sus trabajadores.
¿Qué trámite debe hacer EL TRABAJADOR para acogerse a los beneficios?
El trabajador NO debe realizar ningún trámite. La ley de protección al empleo estipula que será el empleador el encargado de solicitar la suspensión de contrato de manera online ante la Dirección del Trabajo, en caso de pacto de reducción de jornada laboral. El trabajador que quede excluido, por alguna razón, podrá hacer la solicitud directamente ante la AFC.
Sólo en el caso de los (las) empleados (as) de casa particular, el trámite lo debe hacer el trabajador directamente en la AFP donde cotiza mensualmente.
¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador?
Deberán cumplir con un número de cotizaciones mínimas:
- Si es un trabajador o trabajadora con contrato indefinido, debe tener 10 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, con el mismo empleador.
- Si es un trabajador o trabajadora con contrato a plazo fijo, por obra, faena o servicio debe tener 5 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas.
¿Cuál es la duración máxima del acuerdo?
Esto dependerá del tipo de contrato de trabajo:
- Tres meses en caso de trabajadores y trabajadoras con contrato a plazo fijo, por obra, faena o servicio.
- Cinco meses para aquellos trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido.
¿Cómo acceder al beneficio?
- El empleador o empleadora deberá realizar el trámite en línea en el aplicativo que se habilite en el sitio web de la Dirección del Trabajo (DT), para suscribir el pacto con el trabajador u organización respectiva.
- Posteriormente el trabajador, trabajadora o la organización sindical respectiva, deberán aceptar el pacto digitalmente en el mismo sitio web de la DT.
- Suscrito el acuerdo, se generará un documento de “anexo de contrato de trabajo”.
¿Qué pasa si mi empleador está dentro del grupo de empresas que hayan sido excluidas de los efectos de esta ley?
No podrán acogerse durante la duración del referido evento a las prestaciones de esta ley ni regirán respecto de ellos los efectos antes señalados.
¿Podrá el empleador contratar trabajadores para reemplazar los trabajadores con quienes haya pactado la reducción de jornada?
No, sin embargo esta limitación se circunscribirá al número de trabajadores que hayan suscrito el pacto de reducción temporal de jornada de trabajo. Si el empleador requiere contratar algún trabajador para ejercer otras funciones, deberá ofrecer primero la vacante a aquellos trabajadores con contrato de trabajo vigente, en la medida que tengan similares capacidades, calificaciones e idoneidad para desempeñar el o los cargos que se buscan cubrir.