Para que todos hablemos el mismo idioma, nos entendamos y podamos cumplir con nuestra misión, acercar el Derecho a todas las personas, te presentamos el Diccionario Penal, parte dos. Va de la F a la M. ¡A estudiar! Revisa la parte uno.
F
Facultad de no perseverar en el procedimiento
Decisión de no continuar que la Fiscalía comunica al tribunal dentro de los 10 días siguientes al cierre de la investigación, por no haberse reunido antecedentes suficientes para fundar una acusación.
Fiscal
Funcionario público, encargado de dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito.
Fiscalía (Ministerio Público)
Organismo autónomo y jerarquizado, encargado de dirigir en forma exclusiva la investigación de hechos constitutivos de delito, y en su caso, ejercer la acción penal respectiva; adoptando las medidas para proteger a las víctima y testigos.
Formalización
Comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del Juez de Garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados.
I
Imputado
Es la persona a quien se le atribuye participación culpable en un hecho punible.
Interviniente
Se considera intervinientes en el procedimiento al Fiscal, al imputado, al defensor, a la víctima y al querellante desde que realicen cualquier actuación procesal o desde el momento en que la ley les permitiere ejercer facultades determinadas.
J
Juez de Garantía
Es aquel funcionario del Poder Judicial que ejerce jurisdicción y que está llamado a conocer y resolver los asuntos sometidos a su conocimiento y hacer ejecutar lo juzgado.
Juicio Abreviado
Es un procedimiento que se realiza ante el Juez de Garantía a petición del fiscal cuando la pena requerida no excede de cinco años. Para que proceda es necesario que el imputado acepte los hechos materia de la acusación y los antecedentes en que se funda, como asimismo que manifieste su conformidad con la aplicación de este procedimiento.
Juicio Oral
Es la audiencia oral y pública prevista para el juzgamiento de quien ha sido acusado de uno o más delitos por el Ministerio Público. La audiencia se desarrolla ante un tribunal de juicio oral en lo penal, con la presencia, del fiscal , el querellante, el imputado y de su defensor, y al término de ella, el Tribunal debe pronunciar su decisión de condena o absolución.
Juicio Simplificado
Procedimiento oral y público que se desarrolla ante el Juez de Garantía para el juzgamiento de quien ha sido objeto de un requerimiento por el Ministerio Público, respecto de hechos constitutivos de faltas penales o de simples delitos para los cuales se solicite una pena que no exceda de presidio o reclusión menor en su grado mínimo.
M
Medidas cautelares
Son medidas de carácter restrictivo o privativo de la libertad personal o de disposición patrimonial del imputado, que decreta un tribunal con competencia penal. Se pueden clasificar en medidas cautelares personales y reales según afecten la libertad personal o la libertad de disposición patrimonial o administración del imputado. La finalidad de estas medidas es asegurar los fines del procedimiento, velar por la seguridad de la sociedad o de la víctima y/o asegurar la existencia de bienes suficientes para una eventual reparación o indemnización a esta. Entre las medidas cautelares personales podemos mencionar la citación, detención y la prisión preventiva.
Medidas de Protección
Es aquella medida otorgada generalmente a la víctima de un delito frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia. El Ministerio Público está obligado a velar por la protección de la víctima en todas las etapas del procedimiento penal, ya sea decretando o solicitando medidas de protección.
Revisa la parte 1.